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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 714
REVISION INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE EN SUSPENSION. CUANDO PROCEDE DECLARARLA SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 714
Tomando en consideración que el incidente de suspensión tramitado en un juicio de garantías tiene efectos hasta en tanto no se resuelva la cuestión de fondo de él, si el recurso de revisión en contra del fallo dictado por el Juez de Distrito respectivo fue resuelto previamente y por ende ha causado ejecutoria, el recurso interpuesto en contra de la interlocutoria quedó sin materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 121/89. Maricela Vega Alejandré. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.