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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 714
REVISION PREVISTA EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, IMPROCEDENCIA DE LA, POR NO TRATARSE DE LA INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 714
En el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso previsto en dicho precepto, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse, entre otros, de la interpretación de leyes o reglamentos. Ahora bien, no se está en presencia de dicha hipótesis cuando en los agravios únicamente se hace valer un problema relacionado con la valoración de pruebas, dado que esta cuestión, en todo caso, sólo podría tener relación con la aplicación del precepto legal a que alude la autoridad recurrente, pero no con la interpretación del mismo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión Fiscal 296/89. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Proveedora, S.A. y Casa Kauffman, S.A.). 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.