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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 715
REVISION, RECURSO DE. CASO EN EL QUE ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 715
Si al resolver un recurso de revisión en contra de un auto por virtud del cual el Juez de Distrito tuvo por no interpuesta una demanda de amparo el agraviado no se opuso ni formuló manifestación alguna en contra del proveído precedente al recurrido, sin analizar los agravios expuestos, debe confirmarse ese auto, independientemente de que la prevención sea o no fundada, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, en caso de incumplimiento al requerimiento formulado por el mencionado Juez Federal resulta correcto el que se haya hecho efectivo el apercibimiento en ese sentido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 90/89. Oscar Ochoa Romero. 11 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.