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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 716
REVISION, RECURSO DE. CORRESPONDE A LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACION DE LAS DELEGACIONES AGRARIAS Y NO A SUBALTERNOS DE ESTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 716
Con la facultad que le otorga el artículo 5o., fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaria de la Reforma Agraria, el titular de esa dependencia emitió, el nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, un acuerdo que modifica la estructura orgánica general de las delegaciones agrarias y crea una unidad de asuntos jurídicos, a la que en diverso acuerdo, publicado el once de diciembre siguiente, otorgó diversas facultades, entre las que se encuentra la de "intervenir en los juicios de amparo en los que la delegación sea parte,...". En esas condiciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, es claro que a dicha unidad es a quien corresponde la facultad de interponer, en representación de la delegación agraria, el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en amparos en que dicha delegación haya sido parte, y no al subdelegado de asuntos agrarios, por lo que debe desecharse el recurso que éste haga valer en ausencia de su superior.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/88. Lucero Torrano Laureano y coagraviados. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Mercedes Montealgre López.