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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 718
REVISION, RECURSO DE, SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 718
Una vez resuelto el juicio de garantías de donde emanó el recurso de revisión contra la interlocutoria por la que el Juez Federal negó la suspensión definitiva solicitada, dicho recurso queda sin materia, pues la suspensión en el proceso de amparo, tiene como función exclusiva la de preservar la materia del juicio mientras se pronuncia la sentencia definitiva en el proceso de amparo, o se sobresee éste por la improcedencia de la acción constitucional, pues su duración se limita a la tramitación del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 27/89. Eduardo Habersam. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.