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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229604
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719

REVISION SIN MATERIA, DEBE DECLARARSE LA INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EN LA MISMA SESION EL TRIBUNAL RESOLVIO LA INTERPUESTA POR LA QUEJOSA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719

Precedentes

Amparo en revisión 155/88. Amelia Amada González y Marisela Villalpando. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.
Registro digital (IUS): 229604