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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719
REVISION SIN MATERIA, DEBE DECLARARSE LA INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EN LA MISMA SESION EL TRIBUNAL RESOLVIO LA INTERPUESTA POR LA QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719
Si las autoridades responsables impugnaron por medio de revisión el fallo pronunciado por el Juez Federal, los agravios hechos valer no deben ser objeto de estudio por parte del Tribunal Colegiado, pues ello resulta superfluo cuando en sesión de la misma fecha, se está emitiendo ejecutoria que analizó el fondo del negocio con motivo del recurso de revisión que en contra de la de dicha sentencia interpuso la quejosa, debiendo entonces declararse sin materia dicho recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/88. Amelia Amada González y Marisela Villalpando. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.