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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719
REVOCACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 117, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719
Conforme a lo dispuesto por el precepto legal de referencia, el recurso de revocación únicamente procede, en contra de resoluciones definitivas que finquen contribuciones o accesorios a cargo de los gobernados. Consecuentemente, cuando como en el caso, en la resolución impugnada ante la Sala responsable, tan sólo se indica que no procede la cancelación de una liquidación fincada en una resolución anterior y se confirma la procedencia de su cobro; es evidente que no procede el recurso de revocación, en contra de la resolución primeramente citada, por no fincarse en ella un crédito o accesorio a cargo del gobernado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 263/89. Fondo Arka, S.A. 3 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.