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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719
REVOCACION DE ACUERDO, NO EXISTE, SI EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS SE DIO INTERVENCION A UNA DE LAS PARTES INMEDIATAMENTE DESPUES DE ASENTAR LA LEYENDA: "LA JUNTA ACUERDA".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719
La leyenda "la Junta acuerda" no puede tenerse como el acuerdo que sanciona el fin de una etapa de la audiencia inicial del juicio laboral si dicho acuerdo no se ha dictado; por la misma razón, no puede estimarse revocatorio el acuerdo que tomó la Junta con posterioridad a la intervención de quien concurrió, en términos del artículo 875 de la Ley Laboral, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, pues este acuerdo no dejó sin efecto decisión alguna.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1816/88. Bertha Patricia Díaz Aguilar. 27 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.