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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229606
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719

REVOCACION DE ACUERDO, NO EXISTE, SI EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS SE DIO INTERVENCION A UNA DE LAS PARTES INMEDIATAMENTE DESPUES DE ASENTAR LA LEYENDA: "LA JUNTA ACUERDA".

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719

Precedentes

Amparo en revisión 1816/88. Bertha Patricia Díaz Aguilar. 27 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Registro digital (IUS): 229606