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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 720
REVOCACION, RECURSO DE. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE AUN CUANDO NO SE AGOTE EL (CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 720
El artículo 137 del Código Fiscal establece que durante la tramitación del recurso administrativo de revocación la autoridad fiscal a petición de parte y previa garantía del interés fiscal, suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, y el diverso artículo 83 del mismo cuerpo de leyes dispone que la garantía deberá comprender además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los dos meses siguientes a su otorgamiento y de que, al terminar este periodo y, en tanto, no se cubra el crédito deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes. De todo lo anterior, se desprende que por exigir el citado Código Fiscal mayores requisitos de los establecidos por el artículo 135 de la Ley de Amparo para obtener la suspensión, antes de acudir a solicitar amparo, no es necesario agotar el recurso antes mencionado, dado lo establecido en el último párrafo de la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/89. Operadora de Máquinas Electrónicas de Diversión, S. A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 474/88. Textiles Morales, S. A. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.