Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229609
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229609
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 721

RIESGO DE TRABAJO, DICTAMEN QUE MODIFICA EL GRADO DE. GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 721

Precedentes

Amparo directo 305/88. Construcciones, Conducciones y Pavimento, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante. Amparo directo 136/88. Comisión Federal de Electricidad. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Perfecto Baranda Berrón. Secretario: Santiago Méndez Valencia. Revisión fiscal 11/88. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de Campeche del Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.
Registro digital (IUS): 229609