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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 721
REVOCACION, RECURSO DE, EN MATERIA FISCAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR VIOLACIONES PROCESALES PARA EFECTOS DE AQUEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 721
El artículo 133, fracciones III y V del Código Fiscal de la Federación, dice: "Art. 133. La resolución que ponga fin al recurso podrá:... III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo... V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente". La recta interpretación de este precepto conduce a concluir que la fracción III se refiere a violaciones procesales propiamente dichas, o sea, las que cometidas durante el curso del procedimiento afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo como serían, por vía de ejemplo, las mencionadas en el artículo 159 de la Ley de Amparo; por ende, su contenido normativo no comprende aquellas otras violaciones de tipo formal que se cometen al momento de dictar resolución como serían también por vía de ejemplo, la falta de estudio de los argumentos planteados o de las pruebas ofrecidas, ya que en presencia de estas últimas, la autoridad que conoce del recurso está facultada para modificar o sustituir la resolución recurrida, sin necesidad de que se reponga la primera etapa en la fase oficiosa del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1002/88. Crédito Afianzador, S.A. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González .