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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 722
RIESGO DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR. CORRESPONDE SU PAGO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CASO DE SUBROGACION, AUN CUANDO SU PAGO SE RECLAME AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 722
Cuando en un contrato colectivo de trabajo se estipulan indemnizaciones por riesgo de trabajo iguales a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, y el actor reclama su pago al patrón, es suficiente que se pruebe haberlo asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que llamado a juicio éste, se subrogue en el cumplimiento de las obligaciones del patrón respecto a tales responsabilidades de conformidad con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12132/88. María Luisa Monroy Colmenares. 3 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.T. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 567, de rubro: "RIESGO DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR. CORRESPONDE SU PAGO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CASO DE SUBROGACIÓN, AUN CUANDO SU PAGO SE RECLAME DEL PATRÓN."