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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 722
RIESGO DE TRABAJO, REINSTALACION Y REUBICACION DEL TRABAJADOR EN LABORES DISTINTAS CON MOTIVO DE. PRESUPUESTO NECESARIO DEL DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 722
Si bien es cierto que los preceptos 498 y 499 de la Ley Federal del Trabajo imponen a la patronal la obligación de reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, o bien, otorgarle el que estuviere en aptitud de desempeñar, también lo es que ese derecho nace hasta que se determine el grado de incapacidad; ya que esa declaratoria, salvo el caso de incapacidad total permanente, pondrá de relieve si está o no capacitado para desempeñar su labor habitual o si puede desempeñar otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/88. Carlos Pérez Serrano Michel. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.