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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 723
RIESGOS DE TRABAJO INCAPACIDAD PERMANENTE. SALARIO BASE PARA SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 723
El salario que debe tomarse en consideración para el pago de indemnizaciones por incapacidades permanentes, provenientes de riesgos de trabajo, es el relativo al momento en que se determina la incapacidad del accionante, no el concerniente a la fecha en que se ejecute el laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/89. Irineo Avila Ayón. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria. Esperanza Guadalupe Farías Flores.