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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 723
RIESGOS DE TRABAJO. INCAPACIDAD PARCIAL EQUIPARABLE A LA TOTAL PERMANENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 723
Conforme a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo pueden ocasionar dos tipos básicos de incapacidad permanente, que son la incapacidad parcial, traducida en la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, y la incapacidad total, que estriba en la pérdida de aquellas aptitudes, imposibilitando para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida del trabajador. Ahora bien, la indemnización que ha de pagarse al trabajador cuando se trata de incapacidad parcial, debe calcularse tomando como base el tanto por ciento que fije la tabla de valuación de incapacidades consignada en la ley, sin que pueda exceder del máximo establecido. Sin embargo, cuando la incapacidad parcial no consiste únicamente en la disminución de las aptitudes o facultades del trabajador, sino en la anulación de su capacidad de ganancia en relación con su específica profesión, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para elevar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad total, en términos del artículo 493 de la Ley Federal de Trabajo, en tal caso, no se está en presencia de una incapacidad total en sentido estricto, porque la pérdida de las aptitudes del trabajador no está en conexión con la capacidad de desempeñar cualquier clase de trabajo, sino que se trata de una equiparación de la incapacidad parcial a la total, que tiene como fundamento la pérdida de la capacidad de ganancia en relación con una profesión concreta, en cuyo caso la indemnización, necesariamente superior a la correspondiente a incapacidad parcial simple, debe determinarse en función de la importancia de la profesión y de la posibilidad del trabajador de desempeñar otra de categoría similar, susceptible de producir ingresos semejantes a los que percibía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 768/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.