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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 724
RIESGOS DE TRABAJO, PENSION POR, A CARGO DEL SEGURO SOCIAL. SALARIO BASE PARA CUANTIFICARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 724
El salario de cotización es el que debe servir de base para fijar la pensión por riesgo profesional a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y no el indicado por el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto se refiere a indemnizaciones que debe pagar el patrón, por lo que no es procedente la aplicación supletoria de la Ley Laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/89. Francisco Guzmán Gutiérrez. 30 de marzo de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Amparo directo 8756/88. Guadalupe Reyes Blancarte. 27 de octubre de 1988. Mayoría de Votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. En contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 504.