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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 724
RIESGOS DE TRABAJO. INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. INVESTIGACION DE LOS BENEFICIARIOS, PUEDE HACERSE DURANTE EL JUICIO DONDE SE EXIJA EL PAGO AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 724
Conforme al artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de la indemnización por muerte de un trabajador, la Junta mandará practicar una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador, ordenando se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la propia Junta dentro de un término de treinta días a ejercitar sus derechos, luego de lo cual, dictará resolución determinando qué personas tienen derecho a la indemnización. La misma disposición establece que el pago hecho en cumplimiento a la resolución libera al patrón de responsabilidad. De lo anterior se desprende que en el caso de una reclamación de indemnización por parte de quienes afirman ser los beneficiarios del trabajador fallecido, deben éstos demostrar que dependían económicamente de aquél, y si esto es precisamente lo que acreditan, es claro que justifican estar activamente legitimados, sin que obste que la investigación se haya efectuado durante el juicio y no en forma previa, pues lo importante estriba en que se haga. Además, no incumbe al patrón discutir los defectos o la falta de investigación, puesto que en todo caso se libera de su obligación pagando a las personas que determine la Junta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/89. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 13 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.