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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 724
RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR. PAGO DE SU DIFERENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 724
Aun cuando el trabajador se encuentre inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social y éste se subrogue en las obligaciones del patrón, si en el contrato colectivo de trabajo se estipula por indemnización una cantidad de días que debe cubrirse como pensión, mayor a la que otorga el Instituto, al trabajador que ha sufrido un riesgo profesional por el desempeño de sus labores, al patrón le resulta la obligación de pagar la diferencia que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/89. Juan de Dios García Aguilar. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.