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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 725
ROBO, CASO DE CONFIGURACION DEL DELITO DE, Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 725
Es inexacto que al quejoso le hubiere sido transmitida la tenencia de los bienes materia del ilícito, pues no existe prueba en autos acerca de cuáles hayan sido sus labores con la empresa, ni tampoco hay prueba de que se le autorizara el uso de cualquier bicimoto ni menos que podía hacer la venta de las mismas. Pero aun suponiendo que pudiera usarlas para realizar mandados y que pudiera incluso venderlas a cambio de recibir comisión, ello no indica que tuviera acceso a las bicimotos con plena autonomía, porque éstas siempre estaban dentro de la esfera de custodia de su dueño, y al haberlas desplazado el acusado, sin consentimiento de quien podía disponer de ellas, esa acción constituye un verdadero apoderamiento y no una disposición de cosa ajena de la cual se le haya transmitido la tenencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 919/88. Elías Cornejo Pérez. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.