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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 725
RIESGOS DE TRABAJO, REGISTROS INTERNOS DE LOS. EXHIBIRLOS COMO PRUEBA EN LA ACLARACION ADMINISTRATIVA O EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD NO CONSTITUYE UNA OBLIGACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 725
De lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, se advierte que el hecho de aportar como prueba los registros internos de riesgos de trabajo no constituye una carga para el particular ni el único medio para desvirtuar lo aseverado en el acto por el que se modifica el grado de riesgo. Esto se debe a que el referido precepto indica que el patrón inconforme "podrá aportar como prueba" el mencionado registro, así como cualquier otro elemento de prueba que considere necesario. De tal manera, la significación del término "podrá", en este caso, no dejar lugar a duda de que se refiere a una potestad del patrón ya que somete a su criterio, es decir, a su consideración, la necesidad o conveniencia de allegar elementos para demostrar el fundamento de su aclaración o de su inconformidad lo que, a final de cuentas, dependerá de la carga probatoria en cada caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 443/89. Offset Urpe, S.A. de C.V. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.