Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229622
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 727
ROBO DE CHEQUES. NO SE DESTACA COMO FIGURA AUTONOMA CUANDO ES MEDIO COMISIVO PARA LA REALIZACION DEL ILICITO DE FRAUDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 727
Cuando el apoderamiento de cheques por parte del activo, conforme a la mecánica de los hechos, sólo tiene como propósito la obtención posterior de un lucro indebido, previa la falsificación de los documentos, implica la existencia de una sola esfera de afectación patrimonial y la figura delictiva de robo no se destaca como autónoma, puesto que sólo fue causa eficiente o medio comisivo para llevar a cabo el fraude.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/89. María Eugenia Flores Medrano. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles.