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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 727
ROBO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO, 1984).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 727
El artículo 134 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México dispone: "En los casos de robo, el cuerpo de delito podrá comprobarse por alguno de los medios siguientes, siempre que no haya sido posible hacerlo en términos del artículo 128: I. Cuando el inculpado confiese el robo que se le imputa, aun cuando se ignore quién sea el dueño de la cosa objeto del delito...". Así, tratándose de la comprobación del cuerpo del delito de robo, la confesión del acusado es un medio de prueba preferente a otros, siendo innecesario atender a lo dispuesto en el diverso numeral 135, fracción II, del citado código; o sea, acreditar la propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, máxime si el inculpado fue detenido con la cosa en su poder, sin demostrar su lícita adquisición, aun cuando se ignore quién sea el dueño del objeto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 757/88. Jaime Sauno Aguilera. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Domínguez Avilán.