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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 728
ROBO DE GANADO POR RECEPTACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 271. (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 728
El Código Penal del Estado de Chihuahua, de ninguna manera es omiso en ubicar o catalogar a los animales objeto del ilícito, puesto que al referirse a ganado mayor, no lo hace en relación a la edad cronológica, sino de tamaño, para esto basta transcribir el primer párrafo del artículo 271, del código sustantivo de la materia, que al tenor dice: "El robo de ganado mayor, ya sea vacuno, caballar o mular, se sancionará conforme a las siguientes reglas...", por consiguiente la ley, en lo que atañe a este numeral, no es casuística sino genérica, toda vez que de manera general hace alusión al ganado vacuno, sin importar raza y tamaño, edad ni color; en consecuencia, la autoridad responsable aplicó debidamente el precepto legal citado con antelación, al considerarlos como ganado vacuno, sin tomar en cuenta sus demás características. Ahora bien, los artículos 271 y 272 del código punitivo en vigor, son genéricos al citar las diferentes especies de ganado, porque al encontrarse incluidos dentro del ganado vacuno los animales objeto del ilícito, no es necesario que se establezca un criterio de fondo en su catálogo de especies, por lo que no existía obligación alguna del juez natural para hacerse auxiliar de peritos en la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/89. Manuel Ortiz Herrera. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.