Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229625
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 728
ROBO DE GANADO, SE CONFIGURA EL DELITO DE, SI NO SE NOTIFICA SU HALLAZGO DENTRO DEL TERMINO LEGAL A LA AUTORIDAD MUNICIPAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 728
Atento a lo dispuesto por el artículo 776 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, quien hallare una cosa perdida o abandonada deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar, si el hallazgo se verifica en despoblado. Por ende, si no se cumple con esa exigencia y tratándose de semovientes mostrencos, el ilícito de robo de ganado previsto en el numeral 362 del Código Penal para la misma entidad federativa, se configura plenamente. En efecto, la aprehensión del bien se convierte en antijurídica, cuando el agente omite la obligación legal apuntada, aunado al ánimo de aprovecharlo para sí. Así, quien se encuentra en esa tesitura, manifiesta su intención de apoderarse de un bien que no le pertenece, al decidir ingresarlo en su patrimonio, aun cuando no posea causa o título legal alguno, ni tampoco el consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/89. Guillermo Arredondo García. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.