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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229625
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 728

ROBO DE GANADO, SE CONFIGURA EL DELITO DE, SI NO SE NOTIFICA SU HALLAZGO DENTRO DEL TERMINO LEGAL A LA AUTORIDAD MUNICIPAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 728

Precedentes

Amparo en revisión 113/89. Guillermo Arredondo García. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Registro digital (IUS): 229625