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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 728
ROBO DE DOCUMENTOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN RELACION AL VALOR INTRINSECO DEL OBJETO DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 728
Si el objeto del apoderamiento no es dinero en efectivo, sino un documento que ampara determinada suma de dinero, cuyo monto fue insertado por el activo y al ser presentado para su cobro no se logró, no puede tenerse esa suma como valor intrínseco del objeto materia del robo, para imponer la sanción en términos del artículo 351 del Código Penal del Estado de Tabasco, sino que debe aplicarse el 352 del mismo cuerpo de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/88. Javier Concepción López. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.