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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 729
ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, CUANDO NO ESTA DEMOSTRADO EL VALOR INTRINSECO DEL BIEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 729
De conformidad con lo estatuido por el artículo 302 del Código Penal del Estado de Michoacán, es necesario atender al valor intrínseco de la cosa robada para estar en condiciones de estimar la cuantía del robo; por consiguiente, si del estudio de las constancias que integran el proceso, se advierte que el único antecedente sobre el valor de los bienes objeto del robo, es el proporcionado por los ofendidos en su denuncia, así como por los testigos en sus respectivas declaraciones, esos datos son del todo insuficientes para fijar el importe de lo robado por tratarse de meras opiniones convencionales de particulares, razón por la que era necesario que obrara en el proceso el dictamen de personas versadas en la materia que valorizaran a través de razones técnicas el monto real de los bienes objeto del apoderamiento, de manera que si no fuere posible fijar ese valor, la pena de prisión deberá fluctuar entre los tres días y los cinco años, de acuerdo con el grado de temibilidad del agente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/88. Carlos Pineda Heredia. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.