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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 730
ROBO, TENTATIVA PUNIBLE EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 730
Si los quejosos planearon cometer un asalto en determinado lugar, para lo cual previamente se proveyeron de armas y en el momento de realizarse los hechos delictuosos las víctimas opusieron resistencia y por tal motivo los asaltantes se vieron obligados a huir, no es dable estimar que se hayan desistido voluntariamente de la comisión del delito de robo, sino que se está en presencia de una tentativa punible, esto es, no se trata de un puedo, "pero no quiero", sino de un "quiero, pero no puedo", que da la punibilidad en la tentativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/88. José Enrique Espinoza Razzo y Luis David Covarrubias Sáenz. 13 de marzo de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Raúl Solís Solís y Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís.