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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 733
ROBO, VIOLENCIA FISICA O MORAL EN EL. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE NO DEBEN REBASARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 733
Si las conclusiones del Ministerio Público estiman que la violencia ejercida en un robo fue de carácter físico y la Sala responsable la considera como moral, debe concluirse que el tribunal de apelación no está facultado para declarar la concurrencia de una calificativa, cuando se acusa por otra. No sería admisible el argumento de que basta que se haga valer en términos genéricos la calificativa de violencia, para que el juzgador al resolver pueda, a su arbitrio, decidir cuál de ellas, la física o la moral, se da, en primer término si el Ministerio Público en sus conclusiones es concreto al decir que concurre violencia física, y en segundo porque es evidente que las formas de violencia tienen peculiaridades cada una que las distinguen entre sí, constituyendo materialmente calificativas diferentes, que obligan a la representación social a precisar por cuál acusa en el momento procesal adecuado. Entonces, si tácitamente la Sala responsable considera que no se da violencia física sino moral, pero ésta no es motivo de acusación, no debe sancionarse por la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1040/88. José Alejandro Mendoza Saldívar. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 121, con el rubro: "CALIFICATIVAS. SU PRECISION POR EL MINISTERIO PUBLICO (ROBO)."