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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229631
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 733

ROBO, VIOLENCIA FISICA O MORAL EN EL. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE NO DEBEN REBASARSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 733

Precedentes

Amparo directo 1040/88. José Alejandro Mendoza Saldívar. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 9/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 121, con el rubro: "CALIFICATIVAS. SU PRECISION POR EL MINISTERIO PUBLICO (ROBO)."
Registro digital (IUS): 229631