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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 734
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA, EN EL CASO DE UN TRABAJADOR DE UNA NEGOCIACION O EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 734
Es inexacto que por existir la circunstancia de que una persona sea trabajador de la negociación o empresa propietaria de los bienes objetos del delito, signifique que tenga la tenencia de los mismos, puesto que la relación del contrato de trabajo sólo le confiere el carácter de guardián de la mercancía cuya venta al público es motivo de comercio, sin que esa relación contractual le haya transferido la tenencia de esos bienes, pues ésta corresponde al patrón y, por lo mismo, se configura el cuerpo del delito de robo y no el de abuso de confianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/89. Alberto Velázquez Yáñez y Juan Antelmo García Mejía. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Domínguez Avilán.