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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 736
SALARIO, EN CASO DE PRESTACIONES DE ORIGEN LEGAL, INCREMENTADAS POR CONVENIOS, APLICACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 736
Cuando se reclama una indemnización o prestación de origen legal cuyo pago se solicita en un aspecto conforme al salario integrado previsto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, y en otro, de acuerdo al número de días señalado en el contrato colectivo de trabajo, por el hecho de que éste consigna un número mayor de días al determinado por la ley; no debe atenderse a ambos aspectos para su pago cuando la disposición contractual establece el salario que deba considerarse, si al ser satisfecha en esas condiciones se alcanza un beneficio superior al que se obtendría de liquidarse en términos de ley; ya que no puede someterse al pago de una misma prestación, considerando simultáneamente la aplicación de una disposición en lo que favorece y excluyéndola en lo que no reporta ningún provecho, a menos que la estipulación contractual omita precisar el salario que deba servir de base para su cuantificación, en cuya hipótesis se deberá estar al número de días que consigne el pacto laboral y al salario determinado por la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1003/89. Petróleos Mexicanos. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.