Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229637
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 736
SALARIO. EL CONTRATO DE TRABAJO ES IDONEO PARA ACREDITAR SU MONTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 736
Del contenido del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo y las tesis que sobre la carga de la prueba del monto del salario se han publicado no se desprende que exclusivamente se puede acreditar tal presupuesto con los recibos, nóminas o listas de raya puesto que ninguna limitación probatoria se advierte sobre el particular en la ley de la materia y, por consiguiente, debe aceptarse como medio idóneo el contrato individual de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/88. Alfredo Santos Duarte. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.