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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 738
SALARIO PARA CHOFERES PARTICULARES, CORRESPONDE EL MINIMO GENERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 738
Los choferes de servicio particular no pueden equipararse a los conductores de camiones de carga o de autotransporte, por ser diferente la naturaleza de sus servicios, por lo cual les corresponde el salario mínimo general ya que su actividad no se encuentra regulada en el capítulo sexto de la Ley Federal del Trabajo, así como tampoco su categoría se incluye en el tabulador de salarios mínimos para trabajos especiales.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10097/88. Juana María Bassoli Jirash. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.