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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 837
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAUSA DE CESE DE LOS, QUE SE APOYA EN INFRACCION AL REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. NECESIDAD DE APORTARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 837
Si la patronal se excepciona aduciendo que a la accionante le fue rescindida en forma justificada la relación laboral, merced de haber infringido el reglamento de condiciones generales de trabajo, y ofrece éste, pero no lo aporta a fin de que se tenga a la vista al momento de dictar la resolución, la responsable no puede establecer que el impetrante incurrió en las hipótesis normativas de tal ordenamiento jurídico, motivación necesaria para que la patronal estuviera en condición de cesar justificadamente a la empleada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8095/88. Blanca Rosa Rodríguez Dávila. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María lsabel Haruno Takata Gutiérrez.