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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 669
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. INGRESOS POR DIVIDENDOS Y GANANCIAS DISTRIBUIDAS. SON RESPONSABLES SOLIDARIAS LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE OMITAN INGRESOS O DECLAREN COMPRAS INEXISTENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 669
Tratándose de los supuestos presuntivos de causación del impuesto previstos en la fracción VI del artículo 120 de la ley de la materia, las sociedades que incurren en las irregularidades apuntadas son responsables solidarias con sus socios o accionistas (personas físicas) en su calidad de retenedoras del impuesto, pues por ministerio de ley no sólo se equiparan a ganancias los ingresos omitidos y las compras rechazadas, sino que tales ganancias se presumen distribuidas, repartidas, salidas del patrimonio de la persona colectiva e ingresadas al patrimonio de sus socios y accionistas, de modo similar a como acontece con las ganancias efectivamente distribuidas por las sociedades, pues sólo presumiéndolas como ganancias pagadas se explica la imposición a cargo de los socios o accionistas (en su carácter de contribuyentes por adeudo propio) de un gravamen sobre la renta. En este sentido, presumiéndose el pago de ganancias por voluntad del legislador y con total prescindencia de la realidad, resulta aplicable a las sociedades el artículo 123 de la ley de la materia que impone el deber de retención a quienes hagan pagos por los conceptos gravados con este impuesto, así como las reglas de responsabilidad solidaria en materia tributaria, lo que se justifica porque son las sociedades las que con su conducta irregular generan la causación del tributo y a ellas deben imputarse aunque sea en la vía solidaria los efectos dañosos de su actuación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 103/89. Llanticredit, S.A. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.