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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229646
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 687

RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE CONTRA LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 687

Precedentes

Amparo en revisión 163/88. Pillar Collignon Mexicana, S.A. 21 de febrero de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el voto particular del magistrado Ramón Medina Cortés. Secretario: Manuel Cano Máynez. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 26/89. Editorial Diana, S.A. de C.V. 4 de abril de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, contra el voto particular del magistrado Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Máynez.
Registro digital (IUS): 229646