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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 802
SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE RESPECTO DE ACTOS NO RECLAMADOS O QUE PROVIENEN DE AUTORIDADES DISTINTAS A LAS RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 802
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Amparo, la suspensión se decretará únicamente respecto de aquellos actos que en forma expresa exponga la parte quejosa, por lo que es irrelevante que aduzca que debe concederse la medida cautelar de actos diversos, máxime si los mismos provienen de autoridades distintas a las señaladas como responsables.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Incidente en revisión 586/89. Fábrica de Aceites La Central, S.A. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.