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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 828
TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 828
Tratándose de la prueba de testigos, quien la ofrece debe llevar ante la autoridad correspondiente a los testificantes para que rindan su testimonio, salvo en aquellos casos en que residen fuera del lugar o en que exista imposibilidad para hacerlos concurrir, en cuyo último supuesto debe pedir a la Junta del conocimiento, su citación, pero para ello es indispensable que realmente haya alguna o más razones fundadas que impidan al oferente presentarlos en forma directa, siendo necesario que las haga del conocimiento de la Junta para que así, ésta, tenga oportunidad de apreciar si hay o no dicho impedimento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/89. Triturados de Jalisco, S.A. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 466, de rubro: "TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS."