Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229650
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 838
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CESE DE LOS, POR ACUMULACION DE RETARDOS COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 838
Si la causa del cese se funda en la acumulación de retardos, es a partir del último de ellos que debe efectuarse el cómputo para determinar si la acción está o no prescrita, ya que dicha causal se cumple hasta que se dé el número suficiente de retardos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8016/88. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.