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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 839
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO RESCISION DE LA RELACION LABORAL, LA FALTA DEL AVISO DE, BASTA PARA CONSIDERARLA INJUSTIFICADA Y EXIME A LA JUNTA DE ANALIZAR SUS CAUSAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 839
Si la responsable considera injustificado el cese del trabajador porque se omitió notificársele la resolución en que se determinó cesarlo, ello relevó a la autoridad enjuiciada de la obligación de analizar si el empleado había o no incurrido en alguna causal que justificara su separación sin responsabilidad para la patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/89. Congreso del Estado de Jalisco y otra. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, se da de baja esta tesis.