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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 839
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CADUCIDAD, LAS PROMOCIONES POSTERIORES AL TERMINO DE LA, NO LA DEJAN SIN EFECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 839
Una vez transcurridos los seis meses a que se refiere el artículo 138 de la Ley para los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, y encontrándose satisfechos los demás requisitos que la propia norma prevé para que opere la caducidad, ésta debe decretarse; empero, si oportunamente no se hace la declaratoria respectiva, las promociones posteriores a aquel término no lo pueden interrumpir, en tanto que, no puede suspenderse lo concluido y no es necesario para que se dé tal figura extintiva, que esos seis meses sean inmediatos anteriores a la fecha en que se determina.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/88. Margarita Paredes Romo y coagraviados. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T.J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 640, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CADUCIDAD, LAS PROMOCIONES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA, NO LA DEJAN SIN EFECTO."