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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 840
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY FEDERAL DE LOS. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, OPORTUNIDAD PARA EFECTUARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 840
Los artículos 129, fracción V, y 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, obligan a la actora a que, en el momento de presentar la demanda, acompañe las pruebas de que disponga o, en su caso, haga indicación del lugar en que éstas puedan obtenerse, cuando no las pudiere aportar directamente, y a la demandada se le impone igual obligación, al dar contestación a la demanda; por consiguiente, si la demandada incumple con esta obligación y omite señalar en ese momento procesal el lugar en que se encuentran los elementos de convicción que pretendió ofrecer, el tribunal respectivo obró correctamente a tenerlas por no ofrecidas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/88 (7744/88). Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Ma. del Socorro Reyes P.