Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229655
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 841
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NI LA JURISPRUDENCIA QUE DE ELLA SE DERIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 841
No es aplicable en beneficio de los trabajadores al servicio del estado, la presunción legal establecida en el artículo 784 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, ni la jurisprudencia número 126, que bajo el título "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA" se halla publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, porque tomando en consideración que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fue promulgada por decreto publicado el 28 de diciembre de 1963, la que en su artículo 11 dispuso que en lo no previsto expresamente por la misma o disposiciones especiales, se aplicaría en su orden la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del Orden Común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad, y que el artículo de la comentada ley no ha sido reformada, es de concluirse que en él se expresó la voluntad del legislador de suplir lo no previsto en su ley con las normas de la entonces en vigor Ley Federal del Trabajo, de 18 de agosto de 1931, las que por efecto de la supletoriedad así ordenada quedaron incorporadas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963; pero esa indicación de supletoriedad no significa propósito legislativo de ligar permanentemente la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional a modificaciones ulteriores que surgieran del desarrollo evolutivo de las normas reglamentarias del apartado A del mismo artículo constitucional, porque ello implicaría desconocer las diferencias específicas entre las fuentes reales de dos ordenamiento jurídicos; uno para regular las prestaciones de servicios subordinados a patrones sujetos jurídicos privados para beneficio de sus particulares intereses; otro, para regular las prestaciones de servicios; subordinados al patrón, ente público, para beneficio de los intereses sociales generales encomendados a éste. Por lo que la supletoriedad de que se trata sólo puede significar que el legislador, al establecer, refirió un conjunto de normas ya existentes instrumento para completar y explicar la significación del que estaba emitiendo en ese momento, pero no que el conjunto normativo que estructuraba debiese quedar sujeto permanentemente a las modificaciones que, en su propia evolución, sufran normas de la misma jerarquía legal cuya existencia y desarrollo ulteriores tienen motivos y fines propios, diversos e independientes de la normatividad específica que formula en un momento dado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11326/88. Apolinar Suriano López. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/17, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 706, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NI LA JURISPRUDENCIA QUE DE ELLA SE DERIVA."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 173/2004-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 22/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 254, con el rubro: "HORAS EXTRAS. CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RECLAMAN SU PAGO Y EL TITULAR CONTROVIERTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR QUE ÚNICAMENTE LABORABAN LA LEGAL."