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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 842
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIEMPO EXTRAORDINARIO. SI ESTA REGULADA SU PRESTACION EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 842
Si de conformidad con los artículos 87 al 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se faculta a los titulares para fijar las condiciones generales de trabajo en las dependencias a su cargo y, en ellas aparecen especificadamente fijadas las circunstancias en que los trabajadores puedan laborar tiempo extraordinario, días festivos de descanso obligatorio, de descanso semanal o como continuidad de su jornada ordinaria, conforme a las causales sólo podrán prestarse servicios en tiempo extraordinario previa solicitud por escrito del jefe inmediato superior con expresa aceptación por el trabajador, salvo los casos de urgencia derivados de siniestro, terremoto, inundaciones o epidemias, no ha lugar a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11326/88. Apolinar Soriano López. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.