Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229658
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 843
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUIENES TIENEN DERECHO A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 843
Conforme al artículo 32 de la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Aguascalientes, los únicos trabajadores al servicio del Gobierno y municipios de Aguascalientes que tienen derecho al otorgamiento de la prima de antigüedad, son aquellos que hubieran prestado sus servicios por más de quince años y no tengan derecho a goce de pensión jubilatoria. Sin que en el caso pueda aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, específicamente la fracción III de su artículo 162 que se refiere a la prima de antigüedad, por ser inexistente este derecho sustantivo en la ley local de la materia, salvo los casos que prevé.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/89. Salvador Sosa Gallegos. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.