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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 846
TRIBUNAL DE APELACION, FACULTADES DEL. AL CUMPLIMENTAR UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 846
El magistrado responsable al cumplimentar una sentencia de amparo, no tiene facultades para modificar o revocar los puntos del fallo reclamado que no fueron materia del juicio constitucional, debiéndose concretar a reparar las violaciones de garantías por las que se concedió el amparo, pues de no hacerlo así, incurriría en exceso en la ejecución del fallo constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/88. Michoacana de Calzado, S.A. de C.V. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.