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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 848
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CASO EN EL QUE NO ES CONSIDERADO COMO AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 848
Cuando la autoridad emisora del acto cuya nulidad se demandó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, interpone el Juicio de Amparo en contra de la sentencia dictada por la Sala Superior del propio Tribunal, que se emitió con motivo del recurso de revisión que hizo valer, resulta improcedente dicho juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el lo., ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que sólo procede contra actos de autoridad que violan garantías individuales, de conformidad con los artículos 103, de la Constitución Federal y 1o., de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/89. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.