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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 283
ORDEN DE APREHENSION, ILEGALIDAD DE LA, CUANDO SE EMITE POR EL DELITO DE FRAUDE BASADO EN EL LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS EXPEDIDO EN GARANTIA DE PAGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 283
Para la integración del ilícito de fraude previsto en el artículo 317 fracción III, del Código Penal, se requiere que el sujeto pasivo tenga la falsa creencia de que el cheque que recibe, le va a ser cubierto; por consiguiente, la conducta del indiciado resulta atípica si se demuestra que el ofendido tuvo pleno conocimiento de que el título que se le entregó fue en garantía de pago, lo cual excluye la concurrencia del engaño implícito en el delito de mérito; de ahí que la orden de aprehensión sea incorrecta, pues los hechos en que se basa no encuadran en un tipo que la ley castigue con pena corporal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/88. Omar Santín Barreto. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
NOTA: Por un error en la formación del Semanario esta tesis apareció publicada en la página 283 de la Primera Parte del Tomo II en la sección de tesis aisladas de la Cuarta Sala.