Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229663
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 35
ABANDONO DE PERSONAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 341 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 35
Conforme con la descripción del tipo que establece el artículo 341 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los elementos del delito de abandono de personas atropelladas son: a) la acción de un automovilista, motorista o conductor de cualquier clase de vehículo, ciclista o jinete, que atropelle por imprudencia a una persona, y b) la omisión de auxilio o asistencia a dicha persona abandonándola. Así, si a consecuencia de una colisión vehicular, se causan lesiones a los ocupantes de los vehículos intervinientes y un conductor abandona a las víctimas, no es responsable del delito de abandono de personas, al no haber producido las alteraciones a la salud con motivo de un atropellamiento, sin que a ese hecho se le pueda dar una interpretación del concepto atropellar, pues de hacerlo así se contravendría la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 14 constitucional, en el sentido de que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1227/88. Ignacio Bertín López Salas. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.