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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 35
ABANDONO DE EMPLEO, EXCEPCION DE, CUANDO DEBE TENERSE POR OPUESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 35
No le asiste la razón a la parte demandada si argumentó que no correspondía a ella la carga de la prueba, porque no esgrimió la excepción de abandono de empleo, dado que al negar el despido injustificado adujo: "dejó de presentarse a laborar a partir de tal fecha sin causa justificada", de lo que se infiere que tácitamente aludió al abandono, al alegar que el trabajador ya no asistió a sus labores.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 655/88. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.