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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 36
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE, NO CONFIGURADO. RETENCION DE BIENES APORTADOS A UNA SOCIEDAD NO LIQUIDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 36
No se llenan los requisitos que tipifican el delito de abuso de confianza que prevé el artículo 384 del Código Penal, si de las constancias de autos se desprende que los bienes muebles que le fueron requeridos a la inculpada le fueron entregados a la misma en cumplimiento de un contrato de sociedad, mismo que aun cuando no se celebró en la forma escrita que ordena el artículo 2690 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, es evidente que como tal sí surtió efectos entre las contratantes, ya que, según lo dispone el diverso numeral 2691 del mismo ordenamiento legal invocado "la falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad...", por lo que mientras esa liquidación no se pida, subsiste el contrato celebrado entre las partes, y por lo mismo, los bienes aportados por éstas a la sociedad, pertenecen a la misma; consecuentemente, la retención de todos o algunos de ellos, por parte de uno de los socios en el local destinado para que la sociedad cumpla con sus objetivos, no constituye una ilegítima posesión, presupuesto indispensable para la configuración del tipo penal referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1036/88. Rosa María Vilchis Flores. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.